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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la carrera de la policía y te sacan de un concurso para subir de puesto, o si participaste y no te ascendieron aunque crees que te tocaba, puedes pedirle al Comandante que revise tu caso. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que te avisaron oficialmente que no pasaste o no te ascendieron. Al recibir tu queja, el Comandante formará un jurado de cuatro jefes elegidos al azar, encabezados por un Comisario General. Ese jurado revisará tu historial, las razones de tu queja y por qué te excluyeron o no te ascendieron, y dará su veredicto. Al final, te notificarán la decisión y guardarán una copia en tu expediente y en el Consejo de Carrera.

Texto oficial

Artículo 99. Cuando un Integrante de Carrera sea excluido de un concurso de promoción y considere que satisface los requisitos que establece la Ley y el Reglamento o cuando, habiendo participado en el mismo no sea promovido y estime haber tenido derecho a la promoción, podrá presentar al Comandante el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber sido promovido, según el caso. Con base en dicho recurso, el Comandante ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Comisarios Jefe o en su defecto Comisarios, presididos por un Comisario General. El jurado deberá estudiar su expediente personal y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que este apoya su recurso de reconsideración, así como el informe que justifique la exclusión o la no promoción y emitirá un dictamen el cual deberá notificarse al interesado, marcando copia para el expediente personal del recurrente y al Consejo de Carrera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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