Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la carrera de la policía y te sacan de un concurso para subir de puesto, o si participaste y no te ascendieron aunque crees que te tocaba, puedes pedirle al Comandante que revise tu caso. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que te avisaron oficialmente que no pasaste o no te ascendieron. Al recibir tu queja, el Comandante formará un jurado de cuatro jefes elegidos al azar, encabezados por un Comisario General. Ese jurado revisará tu historial, las razones de tu queja y por qué te excluyeron o no te ascendieron, y dará su veredicto. Al final, te notificarán la decisión y guardarán una copia en tu expediente y en el Consejo de Carrera.
Texto oficial
Artículo 99. Cuando un Integrante de Carrera sea excluido de un concurso de promoción y considere que satisface los requisitos que establece la Ley y el Reglamento o cuando, habiendo participado en el mismo no sea promovido y estime haber tenido derecho a la promoción, podrá presentar al Comandante el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber sido promovido, según el caso. Con base en dicho recurso, el Comandante ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Comisarios Jefe o en su defecto Comisarios, presididos por un Comisario General. El jurado deberá estudiar su expediente personal y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que este apoya su recurso de reconsideración, así como el informe que justifique la exclusión o la no promoción y emitirá un dictamen el cual deberá notificarse al interesado, marcando copia para el expediente personal del recurrente y al Consejo de Carrera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.