Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se acaba el tiempo para pedir una reconsideración y no hiciste nada, se va a entender que estás de acuerdo con tu exclusión o con el resultado del concurso de promoción. Por eso, pierdes todo derecho a reclamar después, y si presentas alguna queja tarde, te la van a rechazar de inmediato sin siquiera revisarla.
Texto oficial
Artículo 100. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer la reconsideración respectiva, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de promoción y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.