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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/100
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se acaba el tiempo para pedir una reconsideración y no hiciste nada, se va a entender que estás de acuerdo con tu exclusión o con el resultado del concurso de promoción. Por eso, pierdes todo derecho a reclamar después, y si presentas alguna queja tarde, te la van a rechazar de inmediato sin siquiera revisarla.

Texto oficial

Artículo 100. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer la reconsideración respectiva, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de promoción y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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