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Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la evaluación de los miembros de la Guardia Nacional debe cumplir con siete reglas básicas: se hace cada año, es justa y sin favoritismos, la aplica directamente el jefe de cada persona evaluada, es obligatoria para todos, debe ser correcta sin errores, el evaluado puede ver su resultado, y la institución cuida tus datos personales de forma legal.

Texto oficial

Artículo 123. Los criterios mínimos para la evaluación del desempeño de los integrantes, son: I. Anual, dado que se realizará con dicha periodicidad; II. Objetiva, en virtud de que debe realizarse libre de consideraciones subjetivas; III. Lineal, en tanto que la evaluación siempre será practicada por los superiores jerárquicos del integrante evaluado; IV. Obligatoria, ya que todos los integrantes deberán ser evaluados; V. Exacta, ya que estará libre de incongruencias; VI. Pública, ya que el integrante evaluado tiene derecho de acceder a la evaluación, y VII. Protección, toda vez que la Institución realizará un tratamiento legítimo de los datos personales de los integrantes evaluados. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 79 de 108

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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