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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/124
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tu expediente personal, que es como un archivo que guarda tu jefe con toda tu información laboral, deben anotarse los resultados de tus evaluaciones de desempeño. Es decir, cada vez que te evalúen en el trabajo, lo que saques se tiene que registrar ahí. Eso aplica para todos los miembros de la institución o empresa. Así, tanto tú como tu jefe pueden consultar después cómo te fue en esas pruebas.

Texto oficial

Artículo 124. En el expediente personal se harán constar los resultados de las evaluaciones de desempeño a que sean sometidos los integrantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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