Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 56 dice cuáles son las tareas del jefe de la Policía Territorial de la Guardia Nacional. Este jefe tiene que platicar con su jefe directo sobre los asuntos importantes y avisarle de lo que ya resolvió por su cuenta. También debe mantener contacto directo con las unidades a su cargo para conocer sus problemas y necesidades. Además, se encarga de supervisar que se sigan las reglas, manejar los recursos económicos y controlar al personal, como los de comunicaciones, transporte y archivo. En resumen, su trabajo es coordinar, supervisar y apoyar a los equipos en su zona para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 56. La Jefatura de Coordinación Policial Territorial tiene las atribuciones siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 61 de 108 I. Acordar con el Titular de la Coordinación Territorial los asuntos que así lo ameriten e informarle de aquéllos que haya resuelto por sí mismo; II. Mantener enlace personal y directo con las unidades que se encuentran en la Coordinación Territorial, para conocer su situación y necesidades; III. Coordinar que se proporcione el apoyo logístico y de servicios adecuado para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de su territorio; IV. Verificar el cumplimiento de los ordenamientos y procedimientos establecidos en los manuales, acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas emitidas para el buen funcionamiento de la Coordinación Territorial; V. Proponer las acciones necesarias para poner en ejecución el Plan de Contrainteligencia de la Coordinación Territorial; VI. Someter a la aprobación del Titular de la Coordinación Territorial, las solicitudes de vacaciones del personal de dicha Coordinación y supervisar su ejecución, atendiendo al rol previamente autorizado; VII. Proponer las medidas que juzgue convenientes para el correcto funcionamiento de la Coordinación Territorial; VIII. Auxiliar al Titular de la Coordinación Territorial en la planeación, coordinación y supervisión de las actividades logísticas, relacionadas con el empleo de los servicios técnicos y administrativos en las Coordinaciones Estatales que se encuentren en su territorio; IX. Proponer el empleo de los recursos presupuestarios y la construcción de obras, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Supervisar que el ejercicio de los recursos económicos destinados a las Coordinaciones Estatales que se encuentran en su territorio se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Controlar administrativa y disciplinariamente a los grupos de comunicaciones, de licencia oficial colectiva, de transportes, de archivo, personal de servicios generales y de aquéllos que sean necesarios para satisfacer necesidades de vida y operación de la Coordinación Territorial; XII. Coordinar y supervisar las actividades logísticas que realizan las unidades de servicios técnicos y administrativos de la Coordinación Territorial; XIII. Consolidar las necesidades logísticas de las Coordinaciones Estatales y de Unidad de Nivel Batallón que se encuentran en su territorio para ser incluidas en los anteproyectos de presupuesto asignados a la Institución; XIV. Recibir, almacenar y abastecer de refacciones y combustibles y lubricantes a la Coordinación Territorial y a las Coordinaciones Estatales que se encuentran en su territorio; XV. Proporcionar el apoyo logístico a las tripulaciones y aeronaves en apoyo, dentro de los alcances de los servicios técnicos y administrativos de la Coordinación Territorial; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 62 de 108 XVI. Realizar actividades de supervisión técnica, administrativa y de capacitación a las unidades de los servicios de las Coordinaciones Estatales que se encuentran en su territorio; XVII. Dirigir las acciones tendientes a la protección ecológica en los predios que ocupan las Coordinaciones Estatales que se encuentran en su territorio, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación Territorial. El Titular de la Jefatura de Coordinación Policial Territorial, para el ejercicio de sus facultades, será auxiliado por las Jefaturas Operativa y Logística, las cuales se organizarán y funcionarán conforme al Manual correspondiente. Capítulo X De las Coordinaciones Estatales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.