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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/153
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tus derechos como trabajador del gobierno incluyen que te tomen en cuenta para que te puedas inscribir al Sistema de Ahorro para el Retiro, que es un fondo para tu pensión. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley del ISSSTE, que es la que maneja los servicios y seguros de los empleados públicos. En pocas palabras, tienes derecho a que te incluyan en ese sistema de ahorro para cuando te jubiles, sin que te dejen fuera.

Texto oficial

Artículo 153. Los integrantes tendrán derecho a ser considerados de acuerdo a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser integrados al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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