Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una licencia, tienes que entregar el arma y el equipo que te hayan dado. También debes avisar por escrito a tu superior dónde vas a estar durante ese tiempo. Si en el lugar donde pasas tu licencia hay una oficina de la institución, tienes que presentarte y reportar dónde estás, pero solo si hacerlo no pone en riesgo tu seguridad o la de tu familia.
Texto oficial
Artículo 152. Al integrante que se le conceda licencia deberá entregar el arma y equipo que tenga a su cargo e informar por escrito al superior de quien dependa, el lugar y domicilio donde hará uso de dicho beneficio. Si en la plaza donde el integrante hará uso de la licencia existe algún establecimiento de la Institución, deberá reportar ante ésta, su situación y localización, cuando no ponga en peligro su integridad física o la de su familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.