Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres integrante de alguna corporación militar y quieres pedir una licencia ilimitada, tienes que hacerlo por escrito y entregárselo a tu Comandante, siguiendo la cadena de mando (es decir, pasando por tus jefes inmediatos). El Comandante tiene quince días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para decidir si te la da o no, y debe revisar lo que dice el artículo 35, fracción II de la Ley. Si en esos quince días no recibes una respuesta por escrito, eso significa que tu solicitud fue negada, aunque no te hayan dicho nada. O sea, el silencio del Comandante cuenta como un "no".
Texto oficial
Artículo 151. La licencia ilimitada deberá ser solicitada por escrito del integrante, se presentará al Comandante observando la cadena de mando. El Comandante resolverá sobre su otorgamiento dentro del plazo de quince días naturales, debiendo tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 35, fracción II de la Ley, En caso de que no se notifique la resolución correspondiente dentro del plazo señalado, se entenderá negado su otorgamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.