Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un disturbio o desmadre donde vives y tienes permiso de descanso (licencia ordinaria), y no estás imposibilitado para moverte, tienes que ir a la instalación de la Guardia Nacional más cercana para ver si te necesitan. O sea, si hay bronca, aunque estés de descanso, te toca reportarte para ayudar si te requieren.
Texto oficial
Artículo 150. Cuando se presente una alteración del orden público y paz social en los lugares donde el integrante disfrute de licencia ordinaria, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercano para prestar sus servicios en caso de ser requerido. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 83 de 108
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