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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/154
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La licencia es un permiso que se te da para faltar al trabajo sin que te descuenten el día o te castiguen. En este caso, el artículo dice que esa licencia incluye la de maternidad (para cuando una mujer tiene un bebé) y la de paternidad (para cuando un hombre es papá). Los detalles de cuántos días te tocan y cómo pedirlos los marca otra ley, no este artículo. En resumen, si eres mamá o papá, tienes derecho a faltar al trabajo por eso, según lo que digan las reglas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 154. La Licencia comprenderá la de maternidad y paternidad en términos de las disposiciones aplicables. TÍTULO QUINTO PERSONAL Capítulo Único De la Situación de sus Integrantes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 83) ↗

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