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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/155
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El integrante en funciones es la persona que está trabajando en ese momento dentro de la institución. Esto aplica a cualquiera que esté realizando sus labores, sin importar si es de base, confianza o por contrato. Básicamente, si estás echando el rol en ese lugar, eres un integrante en funciones. No importa tu puesto o cargo, solo que estés activo en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 155. El integrante en funciones es aquél que presta sus servicios en la Institución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.