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Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque una persona no esté trabajando activamente, la ley la sigue viendo como parte de la institución en dos casos. El primero es cuando está "a disposición", o sea, esperando que le den una orden o asignen un puesto o tarea. El segundo es cuando está en una "situación especial", como cuando trabaja para la institución en el extranjero o está estudiando, ya sea en México o en otro país.

Texto oficial

Artículo 156. Como integrante en funciones también se considera al que se encuentre: I. A disposición: en espera de órdenes para que se le asigne función, cargo o comisión, y II. En situación especial: que presta servicios de la Institución en el extranjero o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.