Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los efectos de esta sección de la ley, cuando un miembro de la institución trabaja afuera de México por un tiempo limitado, se considera que está prestando servicios en el extranjero. Esa actividad tiene que hacerse siguiendo las reglas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y lo que marca la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su reglamento y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, si alguien del trabajo sale del país a hacer algo temporal, debe cumplir con ciertos requisitos oficiales.
Texto oficial
Artículo 157. Para efectos del presente Capítulo se entenderá que presta servicios de la Institución en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los integrantes fuera del territorio nacional. Dicha actividad deberá realizarse atendiendo a los lineamientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.