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Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un integrante de la Guardia Nacional en una situación especial, como una comisión en el extranjero, tienes que avisarle a tu jefe directo de todo lo que hagas y seguir sus consejos sobre asuntos diplomáticos o consulares. Además, aunque tengas tus propias funciones, debes cumplir al pie de la letra las leyes y reglamentos del país donde te encuentres, y comportarte con mucha responsabilidad y disciplina. Todo esto es para que tanto México como la Guardia Nacional queden bien ante los demás.

Texto oficial

Artículo 158. El integrante en situación especial deberá informar al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial de sus actividades y obedecerá sus recomendaciones sobre cuestiones especiales de ejercicio diplomático o consular. De igual forma, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, deberá estrictamente cumplir y respetar las leyes y reglamentos del país que lo hospede, desempeñándose con el más alto sentido de REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 84 de 108 responsabilidad, estricto apego a la disciplina y respeto a las instituciones, a fin de poner en alto el prestigio de nuestro país y de la Institución. TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Capítulo I De los Deberes y Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.