Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 168 dice que "remoción" es cuando una institución termina su relación laboral con una persona que trabajaba ahí, porque esa persona cometió una falta o no cumplió con sus obligaciones. La institución no tiene por qué pagarle nada ni asumir ninguna culpa, ya que el trabajador fue el responsable. Esto se hace siguiendo las reglas de disciplina que ya están establecidas. En pocas palabras, es un despido por mala conducta o por no hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 168. La remoción es la terminación de la relación administrativa entre la Institución y el infractor, sin responsabilidad para aquélla, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.