Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 168 dice que "remoción" es cuando una institución termina su relación laboral con una persona que trabajaba ahí, porque esa persona cometió una falta o no cumplió con sus obligaciones. La institución no tiene por qué pagarle nada ni asumir ninguna culpa, ya que el trabajador fue el responsable. Esto se hace siguiendo las reglas de disciplina que ya están establecidas. En pocas palabras, es un despido por mala conducta o por no hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 168. La remoción es la terminación de la relación administrativa entre la Institución y el infractor, sin responsabilidad para aquélla, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.