Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/167
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
- Artículo
- 167
Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Terminada tu suspensión, tienes que ir a la oficina donde trabajas y entregar un escrito avisando que ya te reincorporas a tu puesto. No importa si fue una suspensión por días o meses, debes hacer esto para que te tomen como activo otra vez.
Texto oficial
Artículo 167. Concluida la suspensión, el Integrante de Carrera se presentará en su unidad de adscripción informando por escrito su reincorporación al servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.