Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/167
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
167

Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Terminada tu suspensión, tienes que ir a la oficina donde trabajas y entregar un escrito avisando que ya te reincorporas a tu puesto. No importa si fue una suspensión por días o meses, debes hacer esto para que te tomen como activo otra vez.

Texto oficial

Artículo 167. Concluida la suspensión, el Integrante de Carrera se presentará en su unidad de adscripción informando por escrito su reincorporación al servicio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.