Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión significa que por un tiempo, de 15 a 180 días seguidos, dejas de tener relación laboral con la institución donde trabajas. Durante ese periodo no puedes trabajar y la institución no te paga tu sueldo, además tienes que entregar tu identificación, armas, equipo y cualquier cosa de la institución que tengas en tu poder. Esto no es lo mismo que una suspensión temporal que pueda ordenar el Presidente del Consejo de Carrera como medida preventiva mientras se investiga algo. Es un castigo diferente.
Texto oficial
Artículo 166. La suspensión es la interrupción temporal de la relación administrativa existente entre el infractor y la Institución, la cual podrá ser de quince hasta ciento ochenta días naturales. El infractor no deberá prestar sus servicios y, en consecuencia, la Institución no le cubrirá sus percepciones, en virtud de lo cual deberá entregar su identificación, municiones, armamento, equipo, documentación y demás bienes de la Institución que se le hubieren ministrado bajo su resguardo para el cumplimiento de sus funciones. Esta sanción es distinta de la suspensión temporal como medida precautoria que, en su caso, ordene el Presidente del Consejo de Carrera, dentro del procedimiento a que se refiere el artículo 27 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.