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Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La amonestación es un llamado de atención que se le hace a un policía o funcionario de carrera cuando cometió un error en su trabajo. Con esto se le explica qué hizo mal, qué consecuencias tiene y se le pide que corrija su comportamiento para que no lo vuelva a hacer, advirtiéndole que si lo repite, le va a ir peor. El llamado puede hacerse en privado o frente a otras personas, dependiendo de la falta que haya cometido. Si el funcionario se niega a recibir el aviso por escrito, entonces sí o sí la amonestación será pública. Cuando es pública, solo pueden estar presentes compañeros del mismo rango o de mayor jerarquía, pero nunca personas que estén por debajo de él en el mando.

Texto oficial

Artículo 165. La amonestación es el acto por el cual se advierte al Integrante de Carrera sobre la acción u omisión indebida que cometió en el desempeño de sus funciones. Mediante ella se informa al Integrante de Carrera las consecuencias de su infracción y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva infracción, apercibido de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de esta sanción se hará en público o en privado. Dependerá de la naturaleza de la falta aplicar la forma de amonestación, pero en todo caso, procederá la amonestación pública cuando el infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución. La amonestación pública se hará frente a Integrantes de Carrera de la unidad a la que se encuentre adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado, cargo o comisión que el sancionado. Nunca se amonestará a un infractor en presencia de subordinados en categoría jerárquica, cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.