Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un miembro de carrera de la Guardia Nacional y no estás de acuerdo con un castigo que te pusieron, primero tienes que cumplirlo. Después de cumplirlo, al día hábil siguiente puedes pedir una audiencia con el superior de quien te castigó para explicar tu situación. En máximo tres días hábiles, ese superior debe darte una respuesta por escrito explicando por qué te pusieron el castigo. Esa respuesta es definitiva, no puedes pedir otra revisión. Si te dan la razón, el castigo no quedará registrado en tu expediente; si no te la dan o no reclamas a tiempo, el castigo se reporta oficialmente.
Texto oficial
Artículo 164. El Integrante de Carrera que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, una vez cumplido el correctivo disciplinario, será oído en audiencia por el superior de quien se lo impuso dentro del día hábil siguiente al mencionado cumplimiento. Sin mayor trámite se resolverá la inconformidad en un término de tres días hábiles, señalando los motivos y fundamentos sobre la imposición de la corrección disciplinaria. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente de la misma no se integre al expediente del inconforme. Cuando no exista inconformidad en el término señalado o si la resolución confirma la corrección disciplinaria, será remitida copia de la misma a la Coordinación de Administración y Finanzas para su registro. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 86 de 108
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