Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica quién puede estar al mando en la Guardia Nacional de cuatro maneras. Primero, está el mando como **Titular**, que es la persona que tiene un cargo oficial. Segundo, el **Interino**, que es alguien puesto temporalmente mientras se nombra al Titular. Tercero, el **Suplente**, que cubre cuando el Titular o Interino faltan por enfermedad, vacaciones o permisos. Y cuarto, el **Incidental**, que es para casos repentinos, cuando quien mando se ausenta de momento.
Texto oficial
Artículo 16. El mando podrá ser ejercido en alguna de las formas siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 5 de 108 I. Titular, lo ejerce quien cuenta con nombramiento para desempeñar el cargo o comisión; II. Interino, es ejercido por quien es designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al Titular; III. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del Titular o Interino, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y IV. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del Titular o de quien ejerza el mando. Capítulo V De la Suplencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.