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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La institución le va a dar a cada persona que trabaje ahí una credencial o identificación. En esa credencial va a tener, como mínimo, su nombre, el puesto, una foto, su huella digital, y si aplica, también su grado y su clave del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (que es como un padrón oficial de todos los que trabajan en seguridad). Además, la credencial va a tener medidas de seguridad especiales para que no la puedan falsificar. Cuando esa persona esté trabajando o haciendo sus funciones, está obligada a mostrar su identificación si alguien se la pide.

Texto oficial

Artículo 6. La Institución expedirá a cada uno de sus integrantes, un documento de identificación que contendrá por lo menos, nombre, cargo, fotografía, huella digital y, en su caso, grado y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la cual contendrá las medidas de seguridad que permitan garantizar su autenticidad. El integrante tendrá la obligación de identificarse cuando esté en ejercicio de sus funciones. Capítulo II De la Coordinación Operativa Interinstitucional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.