Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Operativa Interinstitucional es un equipo que siempre va a estar trabajando dentro de la Guardia Nacional, como un grupo fijo de personas. Su función es ayudar al Secretario en todo lo que tenga que ver con la institución. Este grupo está formado por representantes de tres secretarías: la de Defensa Nacional, la de Marina y la propia Secretaría. Todos los que forman parte de este equipo tienen los mismos derechos y obligaciones cuando hacen su trabajo, según lo explican los artículos 86 y 87 de la ley.
Texto oficial
Artículo 7. La Coordinación Operativa Interinstitucional funcionará como un órgano permanente, colegiado integrado en la Guardia Nacional, auxiliar del Secretario en aspectos relacionados con la Institución; la cual estará compuesta por representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de la Secretaría, quienes en el despacho de sus funciones serán considerados en igualdad de condiciones, en términos de lo que establecen los artículos 86 y 87 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.