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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/175
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
175

Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien interrumpe o falta al respeto durante una audiencia pública del Consejo de Disciplina, el presidente tomará las medidas necesarias. Si el que causa el desorden es el acusador, se reemplazará a esa persona. Si es el abogado defensor, se le pedirá al acusado que nombre otro; si no lo hace, el Consejo le asignará uno. Además, al que cause el problema se le aplicarán medidas disciplinarias.

Texto oficial

Artículo 175. Si durante el desarrollo de la audiencia pública, alguna persona altera el orden o falta al respeto de alguno de los miembros del Consejo de Disciplina, el Presidente procederá a tomar las medidas conducentes. Si fuese el de la voz de la acusación, se designará sustituto y si fuese el Defensor se le requerirá al compareciente a que nombre nuevo defensor, previniéndole que de no hacerlo el Pleno del Consejo de Disciplina le designará un sustituto, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 87) ↗

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