Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien interrumpe o falta al respeto durante una audiencia pública del Consejo de Disciplina, el presidente tomará las medidas necesarias. Si el que causa el desorden es el acusador, se reemplazará a esa persona. Si es el abogado defensor, se le pedirá al acusado que nombre otro; si no lo hace, el Consejo le asignará uno. Además, al que cause el problema se le aplicarán medidas disciplinarias.
Texto oficial
Artículo 175. Si durante el desarrollo de la audiencia pública, alguna persona altera el orden o falta al respeto de alguno de los miembros del Consejo de Disciplina, el Presidente procederá a tomar las medidas conducentes. Si fuese el de la voz de la acusación, se designará sustituto y si fuese el Defensor se le requerirá al compareciente a que nombre nuevo defensor, previniéndole que de no hacerlo el Pleno del Consejo de Disciplina le designará un sustituto, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.