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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/174
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
174

Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas platicando o compartiendo información de lo que se trató en los Consejos de Disciplina con alguien que no tiene permiso legal para saberlo, te pueden castigar. Eso significa que te van a aplicar una sanción, como una multa o algo similar, según lo que diga la ley. Básicamente, no puedes andar contando a cualquier persona los asuntos internos de esos Consejos.

Texto oficial

Artículo 174. La difusión de información sobre los asuntos tratados por los Consejos de Disciplina, a quien no tenga derecho de acceso a la misma, será sancionada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.