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Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas platicando o compartiendo información de lo que se trató en los Consejos de Disciplina con alguien que no tiene permiso legal para saberlo, te pueden castigar. Eso significa que te van a aplicar una sanción, como una multa o algo similar, según lo que diga la ley. Básicamente, no puedes andar contando a cualquier persona los asuntos internos de esos Consejos.

Texto oficial

Artículo 174. La difusión de información sobre los asuntos tratados por los Consejos de Disciplina, a quien no tenga derecho de acceso a la misma, será sancionada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.