- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
- Artículo
- 174
Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si andas platicando o compartiendo información de lo que se trató en los Consejos de Disciplina con alguien que no tiene permiso legal para saberlo, te pueden castigar. Eso significa que te van a aplicar una sanción, como una multa o algo similar, según lo que diga la ley. Básicamente, no puedes andar contando a cualquier persona los asuntos internos de esos Consejos.
Texto oficial
Artículo 174. La difusión de información sobre los asuntos tratados por los Consejos de Disciplina, a quien no tenga derecho de acceso a la misma, será sancionada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.