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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de Honor Ordinarios son grupos pequeños de jueces que revisan la conducta de otros jueces. Para que puedan hacer su trabajo, tendrán derecho a tener personas que los apoyen, como secretarios o asistentes. Así que no van a estar solos, sino que contarán con el personal que necesiten.

Texto oficial

Artículo 173. Los Consejos de Honor Ordinarios dispondrán del personal de servicios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.