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Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de Disciplina son grupos de personas que trabajan dentro de la Guardia Nacional y que se encargan de mantener el orden y la buena conducta. Estos consejos deben estar formados por personal con experiencia en cuidar la disciplina, basándose en valores como la obediencia, la justicia, la ética y el honor. Quiénes los integran y si hay cambios se tiene que informar a los miembros de carrera. Los puestos de presidente y vocales son honorarios, es decir, no reciben pago por hacer ese trabajo. Si alguien del consejo falta temporalmente, se nombra a un reemplazo: en el Consejo de Comisarios lo designa el Secretario, en el Consejo de Honor Superior lo designa el Comandante, y en el Consejo de Honor Ordinario lo designa el jefe de la zona o unidad correspondiente. Lo mismo aplica si algún miembro se disculpa o es rechazado para participar.

Texto oficial

Artículo 172. Los Consejos de Disciplina deberán integrarse con personal de la Institución, con experiencia profesional en la conservación de la disciplina, fundada en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor. La integración y los cambios del personal de los Consejos de Disciplina deberán comunicarse a los Integrantes de Carrera. Los cargos de Presidente y Vocales en los REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 87 de 108 Consejos de Disciplina son de carácter honorario, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño. Las ausencias temporales de uno o más de los miembros de los Consejos de Disciplina se suplirán conforme a lo siguiente: I. En el Consejo de Comisarios, por quien designe el Secretario; II. En el Consejo de Honor Superior, por quien designe el Comandante, y III. En el Consejo de Honor Ordinario, por quien designe el Titular de la Coordinación Territorial, Estatal o de Unidad de Nivel Batallón o, en su caso, por el de la Unidad correspondiente De igual forma se procederá para los casos de excusa o recusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.