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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/171
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una investigación disciplinaria resulta que hay indicios de que se cometió un delito (como un robo o una agresión), el Consejo de Disciplina debe dejar de investigar de inmediato. Esto es porque ellos solo pueden castigar faltas internas, no delitos judiciales. Entonces, tienen que pasar toda la información a su superior, y ese superior debe reportar el delito a la autoridad que sí puede investigarlo y castigarlo (como el ministerio público o la policía).

Texto oficial

Artículo 171. Cuando de las actuaciones se desprenda que de los hechos resulta la probable comisión de un delito, el Consejo de Disciplina de inmediato se declarará incompetente, debiendo turnar las actuaciones al mando correspondiente y éste a su vez lo denunciará ante la autoridad competente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 86) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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