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Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de Disciplina son grupos de personas que siempre están trabajando para resolver asuntos de disciplina, como quejas o faltas. Ellos pueden tomar sus propias decisiones sin que nadie los presione, pero siempre siguiendo las reglas que marca el Reglamento y otras leyes que les aplican.

Texto oficial

Artículo 170. Los Consejos de Disciplina funcionarán con carácter permanente y con autonomía para emitir sus resoluciones, conforme al Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.