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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General Antidrogas es como el equipo especializado de la Guardia Nacional que se encarga de perseguir delitos relacionados con drogas, como producirlas, venderlas o transportarlas. También investiga otros delitos graves como el lavado de dinero (operaciones con recursos ilícitos), financiar al terrorismo y falsificar moneda. Para hacer su trabajo, junta y analiza información para armar bases de datos, lo que les sirve para planear cómo combatir a los criminales y detener a quienes cometen estos delitos. Además, pueden hacer arrestos en situaciones urgentes o cuando alguien es sorprendido cometiendo el delito, y cuidan que no se pierdan las pruebas en la escena del crimen.

Texto oficial

Artículo 37. La Dirección General Antidrogas tiene las siguientes atribuciones: I. Combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos, para la prevención de delitos contra la salud, así como los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, falsificación y alteración de moneda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Conocer y dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones relativas a los delitos contra la salud enunciados en los ordenamientos jurídicos aplicables; III. Diseñar, coordinar, operar sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de información, conformando una base de datos que sustente el desarrollo de programas y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas, conducción y ejecución de operativos para la prevención y combate de delitos en el ámbito de su competencia; IV. Ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos u organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos de su competencia con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos; V. Realizar las investigaciones relacionadas con delitos materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Realizar las detenciones en caso de urgencia y flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, que los integrantes preserven el lugar de los hechos, así como la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, incluyendo los instrumentos, objetos o productos del delito, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Auxiliar a las unidades de la Institución que lo soliciten, así como a la autoridad que lo requiera en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación para la prevención de los delitos; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 39 de 108 IX. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones relativas al combate de los delitos cometidos, así como las actuaciones que en esa materia le instruyan éstas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; X. Coordinar y organizar a los integrantes que tenga a su cargo en la realización de operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia; XI. Colaborar, en coordinación con las autoridades y unidades de la Institución competentes, con los organismos y grupos internacionales, que tengan relación con la investigación de los delitos materia de su competencia; XII. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial para combatir la delincuencia organizada; XIII. Sistematizar y ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, u organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los delitos de su competencia, con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos; XIV. Fomentar la política de denuncia ciudadana para la aportación de pruebas que permita: a) Aseguramiento de drogas o sustancias prohibidas; b) Detención de distribuidores y/o vendedores de drogas o sustancias prohibidas; c) Identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, falsificación y alteración de moneda, y d) Desarticulación de redes de narcotraficantes. XV. Proponer al titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia; XVI. Coordinar las acciones relativas al aseguramiento de los bienes relacionados con los delitos de tráfico de drogas y los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.