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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice qué tareas tiene el área científica de la Guardia Nacional. Ellos usan la ciencia y la tecnología para investigar y prevenir delitos. También se encargan de cuidar y revisar las pruebas en una escena del crimen, como huellas o muestras, para que no se echen a perder. Además, ayudan a otras autoridades cuando las necesitan, manejan laboratorios que analizan cosas químicas o biológicas, y guardan información como huellas digitales o fotos en bases de datos, pero sin violar tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 36. La Dirección General Científica tiene las atribuciones siguientes: I. Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos; II. Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 37 de 108 III. Auxiliar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos; IV. Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia, y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o de infracciones administrativas, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; V. Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables; VI. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos; VII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones sobre la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas; VIII. Proponer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones técnicas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Proponer las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico; X. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la Institución, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictivos bajo la conducción y mando del Ministerio Público; XI. Supervisar la actualización de las bases de datos de la Institución y del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales; XII. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia; XIII. Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la Institución y del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, en términos de la fracción XXIV del artículo 9 de la Ley; XIV. Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y se ajusten a la normativa vigente; XV. Proponer al titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia; XVI. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 38 de 108 XVII. Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y proponer protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos; XVIII. Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas unidades de la Institución; XIX. Participar, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y XX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.