Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe mantener al jefe (el Comandante) al tanto de lo que pasa en seguridad pública en todo el país. También tiene que analizar constantemente cómo está la seguridad en zonas federales como carreteras y puentes, y crear sistemas de información para ayudar a las distintas coordinaciones y a sus agentes. Además, se encarga de diseñar planes para usar la información de forma segura, resolver quejas de ciudadanos por multas de tránsito en caminos federales, y proponer estrategias para proteger instalaciones importantes de riesgos naturales o provocados.
Texto oficial
Artículo 35. La Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones tiene las atribuciones siguientes: I. Mantener informado al Comandante de la situación de la seguridad pública en el territorio nacional; II. Diagnosticar permanentemente la situación de la seguridad pública, en los espacios federales a que se refiere el artículo 9, fracción II de la Ley; III. Establecer los sistemas de información que se requieran para apoyar las tareas y actividades de las Coordinaciones Territoriales, Estatales, Regionales y de Unidad, así como de los integrantes bajo su adscripción; IV. Establecer mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones administrativas y delitos, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para la prevención de los mismos; V. Diseñar las políticas para el uso y seguridad de la información que se requieran para generar inteligencia estratégica en las diversas unidades administrativas de la Institución; VI. Establecer los procedimientos para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito y seguridad en zonas de jurisdicción federal; VII. Participar en la elaboración y evaluación de los programas de la Institución en el ámbito de su competencia; VIII. Planear y programar las operaciones y la prestación de servicios de los integrantes que tenga a su cargo, estableciendo y adecuando los mecanismos que permitan su óptimo desarrollo, así como elaborar planes de contingencia para casos específicos de seguridad pública, que orienten y apoyen al Comandante en la toma de decisiones; IX. Proponer los cambios de adscripción de los integrantes que tenga a su cargo, que por necesidades del servicio se requiera; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 34 de 108 X. Recibir y tramitar los avisos sobre denuncias que los particulares formulen ante las autoridades competentes sobre robo de vehículos y expedir las constancias correspondientes; XI. Resolver, a través del personal bajo su adscripción, las impugnaciones que presenten los particulares con motivo de la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en caminos y puentes federales, así como aquéllas en materia de operación de los servicios de autotransporte federal, y sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes de jurisdicción federal, con la aprobación de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia; XII. Proponer e implementar las políticas y estrategias que garanticen la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo para las mismas, así como la incorporación de criterios básicos de seguridad en las disposiciones correspondientes; XIII. Supervisar las actividades realizadas por los integrantes que tenga a su cargo, relacionadas con el aseguramiento, preservación y control de la evidencia, que constituyan elementos de prueba en el lugar de los hechos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; XV. Establecer para fines de seguridad pública, dispositivos de inspección, seguridad y vigilancia que permitan la supervisión del tránsito de personas, vehículos y mercancías en el ámbito de competencia señalado en la fracción anterior; XVI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los hechos y accidentes de tránsito, formular el dictamen técnico o reporte correspondiente, así como proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios en los caminos y puentes de jurisdicción federal; XVII. Establecer los mecanismos para que los integrantes rindan peritajes, a solicitud de las autoridades competentes, en su caso, auxiliándose con los servicios de la Dirección General Científica; XVIII. Ordenar la vigilancia para evitar que se destruyan o maltraten las carreteras, puentes federales, servicios conexos, señales y demás bienes de la Nación que se encuentren en los caminos o puentes de jurisdicción federal; XIX. Supervisar que los integrantes que tenga a su cargo, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y, en el ámbito de su competencia, combate a la delincuencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lleven a cabo lo siguiente: a) Realizar tareas para la prevención de faltas administrativas a través de la investigación necesaria para hacerla efectiva; b) Ordenar a los conductores de los vehículos que circulen en las carreteras y puentes de jurisdicción federal que detengan su circulación, informando al conductor del vehículo el motivo de la orden y solicitándole la exhibición de la licencia para conducir y la tarjeta REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 35 de 108 de circulación, así, como en su caso, la demás documentación inherente al servicio que preste; c) Imponer sanciones, cuando tenga conocimiento de la comisión de infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en los caminos o puentes de jurisdicción federal; d) Requisitar la boleta de infracción, estableciendo la motivación, así como los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados y los demás que sirvan de fundamentación, entregando copia autógrafa al conductor; e) Retirar los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y los remitan a los depósitos autorizados; f) Poner a disposición del Ministerio Público correspondiente y, de ser el caso, asegurar los bienes que se encuentren en el lugar de los hechos cuando con motivo de una infracción o hecho de tránsito se esté en presencia de una conducta probablemente constitutiva de delito; g) Procurar la conciliación de las partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, mediante la celebración de una acta-convenio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y h) Incorporar al sistema de acopio de información de la Institución, los datos sobre tránsito en caminos y puentes federales, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad; XX. Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter económico que no hayan sido cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro; XXI. Ordenar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los integrantes a los depósitos autorizados; XXII. Aplicar los procedimientos en materia de tránsito y seguridad en caminos y puentes federales; XXIII. Aplicar los criterios y lineamientos para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, con la aprobación de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia; XXIV. Implementar acciones y operaciones en materia de seguridad en los aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, a fin de prevenir y combatir actos ilícitos en el ámbito de su competencia, así como supervisar y brindar la seguridad en los mismos y en su área perimetral, en coordinación con las autoridades competentes; XXV. Supervisar e inspeccionar la entrada y salida de personas, y el manejo, transporte y tenencia de mercancías y objetos en las vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, para prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 36 de 108 XXVI. Establecer los procedimientos y la seguridad para revisión de equipaje en aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, así como las medidas de seguridad y control de las vialidades federales de ingreso y salida en los mismos, con el fin de prevenir y combatir los delitos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXVII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la entrada y salida de mercancías en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los puntos fijos de verificación que determine el Comandante. Asimismo, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros en coordinación con la autoridad competente; XXVIII. Realizar operaciones de vigilancia y acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipios correspondientes, así como con otras autoridades federales competentes; XXIX. Aplicar los mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones estratégicas del país, con base en el análisis de riesgo correspondiente y de las demás que ordene el Titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia; XXX. Implementar estrategias que permitan la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas particulares para establecer acciones en materia de seguridad a instalaciones estratégicas; XXXI. Aprobar los programas de capacitación en materia de seguridad integral a las instalaciones estratégicas que deban cursar los servidores públicos de las de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y particulares que así lo requieran; XXXII. Aplicar las disposiciones en materia de control, resguardo y suministro de armamento, así como de las municiones y equipo en el ámbito de su competencia; XXXIII. Instruir los servicios de seguridad física de las instalaciones a resguardo de la Dirección General; XXXIV. Aplicar la metodología para mantener vigentes los sistemas y programas de seguridad en instalaciones a resguardo de la Dirección General; XXXV. Instrumentar el programa de capacitación y evaluación específico para los integrantes responsables de brindar los servicios de seguridad y protección en instalaciones del sistema penitenciario, y XXXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.