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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Transportes Aéreos es la encargada de manejar los aviones y vuelos de la Guardia Nacional, asegurándose de que todo esté en orden para cumplir las misiones. Su trabajo incluye mantener las aeronaves seguras y en buen estado, siguiendo las reglas de las autoridades de aviación. También debe organizar el mantenimiento de los aviones, capacitar al personal que vuela y da apoyo, y llevar todos los registros y documentos necesarios. Además, coordina los vuelos de aviones con piloto y cuida la seguridad de los drones, y se encarga de revisar que todo se haga correctamente para reducir riesgos.

Texto oficial

Artículo 38. La Dirección General de Transportes Aéreos tiene las atribuciones siguientes: I. Realizar la operación aeronáutica de la Institución, para el cumplimiento de las misiones de vuelo; II. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución con apego a las disposiciones que establezcan las autoridades aeronáuticas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 40 de 108 III. Supervisar el registro y la actualización de la documentación aeronáutica, técnica y legal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Programar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la Institución; V. Diseñar y supervisar el cumplimiento del programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico y de apoyo táctico a su cargo; VI. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de aeronaves, equipamiento e instalaciones, remitiéndolos a la Coordinación de Administración y Finanzas; VII. Coordinar la flota aérea de aeronaves tripuladas y proporcionar la seguridad y mantenimiento de las no tripuladas; VIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración entre la Institución y otras autoridades en materia aeronáutica; IX. Informar al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial la existencia de material aéreo de la Institución disponible en el territorio nacional; X. Emitir dictámenes técnicos en materia de operación técnica aeronáutica cuando así se le requiera; XI. Mantener las aeronaves y sus componentes con recursos propios, en apego a los manuales de mantenimiento de los fabricantes, así como llevar el control de horas de vuelo, ciclos y servicios por tiempo calendario; XII. Llevar el registro, control y actualización del registro de bitácoras de aeronaves, componentes y servicios de mantenimiento; XIII. Llevar el registro, control y actualización del registro de operaciones, horas de vuelo y capacitación del personal técnico aeronáutico; XIV. Asegurar que las operaciones aéreas se desarrollen de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, a fin de disminuir riesgos; XV. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación de los procedimientos de seguridad aérea; XVI. Realizar auditorías de calidad a las diferentes unidades de la Institución a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas, objetivos y procedimientos establecidos, en el ámbito de su competencia; XVII. Coordinar y mantener enlace con la autoridad responsable de la generación de información meteorológica para el desarrollo de las operaciones aéreas de la institución, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.