Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que la Dirección General de Seguridad Procesal tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe asegurarse de que el personal que traslada a personas detenidas o da seguridad en juzgados trate a todos con respeto y amabilidad, siguiendo la ley y los derechos humanos. También se encarga de llevar a los acusados o sentenciados a sus audiencias en los juzgados, y de cuidar a los que están presos mientras están ahí. Además, puede proponer usar videollamadas en lugar de traslados si estos son peligrosos o muy caros, y debe reportar cualquier falta del personal al área de disciplina o quejas.
Texto oficial
Artículo 39. La Dirección General de Seguridad Procesal tiene las atribuciones siguientes: I. Promover las acciones necesarias para supervisar que los integrantes con funciones de traslados y seguridad en salas se conduzcan con respeto y cortesía hacía las partes y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 41 de 108 sujetos del procedimiento penal, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Cumplir con los mandamientos judiciales referentes a los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales donde se celebran sus audiencias; III. Brindar seguridad y custodia a la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes; IV. Realizar el traslado de procesados que se deriven de la audiencia inicial como consecuencia jurídica, así como aquéllos que sean programados para audiencias procesales; V. Realizar los traslados de sentenciados para compurgar la sentencia impuesta, en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, determinados por los jueces de ejecución de los Centros de Justicia Penales Federales; VI. Coadyuvar con el órgano jurisdiccional para mantener el orden en las audiencias, bajo la conducción y mando de éste, respetando lo previsto en el artículo 53 del Código Nacional de Procedimientos Penales; VII. Cumplimentar las medidas de apremio ordenadas por el órgano jurisdiccional durante la audiencia, en coordinación con otras autoridades competentes; VIII. Informar al superior jerárquico sobre la peligrosidad, alto riesgo o, en su caso, erogaciones excesivas derivadas del traslado, a fin de proponer a las autoridades jurisdiccionales la implementación del método alternativo de videoconferencia; IX. Proponer al Titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, la rotación del personal por necesidades del servicio; X. Suministrar, integrar y mantener actualizadas las bases de datos de la Dirección General con la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones; XI. Planear reuniones de trabajo con los operadores del sistema de justicia penal, para mejorar las funciones de traslados y de seguridad en salas; XII. Dirigir y atender todos los asuntos de traslados y seguridad en salas vinculados al sistema de justicia penal a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; XIII. Informar a los Consejos de Disciplina las faltas cometidas por el personal que desempeñe funciones de seguridad procesal; XIV. Canalizar al Órgano Interno de Control cualquier tipo de queja en contra del personal a su cargo, para los efectos legales a que haya lugar; XV. Vigilar la aplicación de los protocolos de actuación emitidos por las Autoridades competentes en materia de la seguridad procesal; XVI. Verificar y vigilar que los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Dirección General se encuentren actualizados; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 42 de 108 XVII. Coordinar en el ámbito de su competencia el auxilio a las autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones; XVIII. Establecer comunicación y coordinación con las otras unidades de la Institución, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno cuando el caso lo requiera; XIX. Participar, cuando así lo requiera la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, en la elaboración de modificaciones a las leyes y protocolos aplicables al sistema de justicia penal; XX. Brindar asesoría legal a su personal a través del área correspondiente con respecto los asuntos relacionados al sistema de justicia penal; XXI. Fomentar la capacitación integral y especialización de los integrantes a su cargo, de acuerdo al perfil de policía procesal para la realización y profesionalización de sus funciones; XXII. Suministrar, integrar, y mantener actualizadas las bases de datos de la Dirección General con la información que se obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones; XXIII. Determinar la distribución del personal policial procesal en las entidades federativas para realizar las funciones que señala el artículo 22 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; XXIV. Organizar la distribución de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que permitan con sus atribuciones, y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas; así como aquellas funciones que le encomiende su superior. Capítulo VI De la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.