Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos es el área encargada de revisar y dar el visto bueno a los contratos y convenios legales de la Institución. También se encarga de actualizar las reglas internas y de analizar proyectos de leyes o reglamentos que tengan que ver con la Institución. Además, guarda y cuida todos los contratos y acuerdos para que nadie los pierda, y ayuda a otras áreas a elegir a quién le compran cosas o servicios mediante licitaciones. Si necesita algún documento o información para hacer su trabajo, puede pedírselos a cualquier empleado de la Institución. Por último, también hace todo lo que le ordenen su jefe o lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 53. La Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos, tiene las atribuciones siguientes: I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución, en materia de contratos y convenios; II. Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Institución; III. Analizar, estudiar y, en su caso, dictaminar los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos; reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Institución; IV. Emitir opinión y dictamen jurídicos de los instrumentos que generen derechos y obligaciones para la Institución y sus unidades; V. Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Institución; VI. Auxiliar a las unidades de la Institución en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos; VII. Requerir a los servidores públicos de la Institución, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior. Capítulo IX De las Coordinaciones Territoriales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.