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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Defensoría es la encargada de dar apoyo legal a los miembros de la Institución cuando tengan problemas penales (tanto del fuero común como federal), siempre y cuando el gobierno federal no sea el que los esté acusando o demandando. Su objetivo es que puedas defenderte bien y acceder a la justicia, por lo que te ofrecen orientación, consejos legales y hasta te representan en el juicio. También hacen todo lo necesario para que tengas una defensa adecuada, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 52. La Dirección General de Defensoría tiene a su cargo prestar el servicio de defensoría a los integrantes de la Institución en asuntos en materia penal del fuero común y federal en los que la Federación no sea denunciante o querellante, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica y, en general, realizar actos inherentes para una defensa adecuada conforme a derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.