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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/70
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres entrar a trabajar a la Institución, tienes que demostrar que cumples con todos los requisitos que piden la Ley, el Reglamento y la convocatoria que saque el Consejo de Carrera. Cosas como la edad, tu estado de salud, tu condición física y tu tipo de personalidad los va a definir un Manual especial que ese Consejo va a publicar.

Texto oficial

Artículo 70. Las personas que soliciten su reclutamiento a la Institución, para participar en el proceso de selección deben acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y la convocatoria que emita el Consejo de Carrera. Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Institución, serán establecidos y regulados en el Manual respectivo que al efecto expida el Consejo de Carrera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.