Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres entrar a trabajar a la Institución, tienes que demostrar que cumples con todos los requisitos que piden la Ley, el Reglamento y la convocatoria que saque el Consejo de Carrera. Cosas como la edad, tu estado de salud, tu condición física y tu tipo de personalidad los va a definir un Manual especial que ese Consejo va a publicar.
Texto oficial
Artículo 70. Las personas que soliciten su reclutamiento a la Institución, para participar en el proceso de selección deben acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y la convocatoria que emita el Consejo de Carrera. Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Institución, serán establecidos y regulados en el Manual respectivo que al efecto expida el Consejo de Carrera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.