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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay personal de carrera (es decir, personas que ya son parte de la institución) con el rango necesario para un puesto, el Secretario o el Comandante pueden nombrar a alguien de un grado más bajo. Eso sí, esa persona debe tener la experiencia, capacidad y profesionalismo suficientes para hacer bien el trabajo.

Texto oficial

Artículo 69. Cuando la Institución no cuente con Integrantes de Carrera que ostenten la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Secretario o el Comandante, según el caso, podrán nombrar al que REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 70 de 108 ostente un grado inmediato inferior y que tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.