- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
- Artículo
- 118
Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que el “distintivo” es como una medalla o un reconocimiento especial que la Institución (por ejemplo, una escuela o corporación) le entrega al miembro que se porta muy bien, ya sea por su buen trabajo, por ser muy disciplinado o por tener excelentes calificaciones. Básicamente, es un premio para quien se esfuerza más de lo normal.
Texto oficial
Artículo 118. El distintivo es la divisa o insignia con que la Institución reconoce al integrante que se destaque por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, disciplina o desempeño académico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.