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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que el “distintivo” es como una medalla o un reconocimiento especial que la Institución (por ejemplo, una escuela o corporación) le entrega al miembro que se porta muy bien, ya sea por su buen trabajo, por ser muy disciplinado o por tener excelentes calificaciones. Básicamente, es un premio para quien se esfuerza más de lo normal.

Texto oficial

Artículo 118. El distintivo es la divisa o insignia con que la Institución reconoce al integrante que se destaque por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, disciplina o desempeño académico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.