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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que el “distintivo” es como una medalla o un reconocimiento especial que la Institución (por ejemplo, una escuela o corporación) le entrega al miembro que se porta muy bien, ya sea por su buen trabajo, por ser muy disciplinado o por tener excelentes calificaciones. Básicamente, es un premio para quien se esfuerza más de lo normal.

Texto oficial

Artículo 118. El distintivo es la divisa o insignia con que la Institución reconoce al integrante que se destaque por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, disciplina o desempeño académico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 78) ↗

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