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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Enlace Jurídico (el abogado o asesor legal) de una Coordinación de Batallón tiene varias tareas. Primero, debe dar consejos legales para ayudar a tomar decisiones en las actividades diarias del batallón. También ayuda a redactar y gestionar los documentos legales que firma el jefe del batallón. Además, asesora a los miembros del batallón y a sus familiares (derechohabientes) sobre cómo tramitar sus prestaciones de seguridad social, como pensiones o servicios médicos. Otra función es asesorar al jefe del batallón en temas de derechos humanos y atender solicitudes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por último, hace cualquier otra cosa que le pida el jefe del batallón o que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 61. El Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón tiene las atribuciones siguientes: I. Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón; II. Intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales en que participa el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón en el ejercicio sus atribuciones; III. Proporcionar asesoría legal a los integrantes y a sus derechohabientes que se encuentren en el territorio de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, para el trámite de los beneficios de seguridad social; IV. Asesorar jurídicamente en materia de derechos humanos al Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón y atender los requerimientos del Organismo nacional encargado de la Protección de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, y V. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.