Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Coordinación Policial de un Batallón tiene entre sus tareas: hablar con su jefe directo sobre los temas importantes y contarle los asuntos que ya resolvió por su cuenta. También debe mantener contacto personal con los equipos que estén trabajando fuera de la base, para saber cómo están y qué necesitan. Tiene que checar que se sigan al pie de la letra los manuales, reglamentos y órdenes que ya están establecidos para que todo funcione bien. Además, puede proponer acciones para aplicar el Plan de Contrainteligencia del Batallón, y debe pedir autorización para las vacaciones del personal, además de supervisar que se tomen según el rol ya aprobado. Para hacer su chamba, cuenta con la ayuda de dos jefaturas: una operativa y otra administrativa.
Texto oficial
Artículo 62. La Jefatura de Coordinación Policial de Batallón tiene las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón los asuntos que así lo ameriten e informarle de aquéllos que haya resuelto por sí mismo; II. Mantener enlace personal y directo con las Coordinaciones de Unidad que se encuentren en servicio fuera de la instalación, para conocer su situación y necesidades; III. Verificar el cumplimiento de ordenamientos y procedimientos establecidos en los manuales, acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas emitidas para el buen funcionamiento de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón; IV. Proponer las acciones necesarias para poner en ejecución el Plan de Contrainteligencia de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 68 de 108 V. Someter a la aprobación del Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, las solicitudes de vacaciones del personal de dicha Coordinación y supervisar su ejecución, atendiendo al rol previamente autorizado; VI. Proponer las medidas que juzgue convenientes para el correcto funcionamiento de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, y VII. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón. El Titular de la Jefatura de Coordinación Policial de Batallón, para el ejercicio de sus facultades, será auxiliado por las Jefaturas de Coordinación Operativa y Administrativa, las cuales se organizarán y funcionarán conforme al Manual correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.