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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La baja es solo un trámite administrativo, no necesita que el Consejo de Carrera opine o decida nada para que sea válida. Esto es porque los papeles que la originan ya son suficientes. En otras palabras, si ya tienes los documentos correctos, la baja se hace efectiva de inmediato, sin más vueltas.

Texto oficial

Artículo 133. La baja constituye un trámite de naturaleza administrativa, sin que sea necesaria manifestación alguna o pronunciamiento del Consejo de Carrera, para que surta sus efectos plenos, dada la naturaleza de los documentos que lo generan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.