Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un policía de la Guardia Nacional deja de pertenecer a la institución, ya sea porque renuncia, lo despiden o se jubila, en ese mismo momento pierde todos los derechos y obligaciones que tenía como parte de la carrera policial. Esto significa que ya no puede recibir ascensos, prestaciones o beneficios ligados a su cargo, pero tampoco tiene que cumplir con los deberes propios del puesto. La suspensión es automática y no hay periodo de espera.
Texto oficial
Artículo 134. La conclusión del servicio por baja, motivará la suspensión inmediata de los derechos y obligaciones que otorga la Carrera Policial de la Guardia Nacional. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 81 de 108
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