Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que los ascensos de los policías, desde Oficial hasta Comisario General, solo se dan mediante un concurso. En ese concurso pueden participar los agentes que ya están en el mismo nivel y rango para ganarse el derecho a subir de puesto, pero antes deben cumplir con los requisitos que marca el Reglamento. También aclara que hay dos casos especiales, los de los artículos 104 y 105, en los que no aplica esta regla. En pocas palabras, para subir de rango hay que competir y cumplir con ciertas condiciones, salvo excepciones muy específicas.
Texto oficial
Artículo 91. Las promociones para los grados de Oficial hasta Comisario General sólo serán conferidas en concurso de selección, en el que podrán participar los Integrantes de Carrera del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho a la promoción, previa comprobación de las circunstancias previstas en el Reglamento. Quedan exceptuados los conferidos en términos de los artículos 104 y 105 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.