- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
- Artículo
- 130
Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien trabaja en la Institución, lo pueden correr si ya no cumple con los requisitos que piden la Ley y el Reglamento, o si comete una falta en su trabajo. Aunque pelees legalmente tu despido, no te van a regresar al puesto. Si un juez decide que te corrieron sin razón, la Institución solo te tiene que pagar una indemnización y lo que diga la sentencia, pero nunca te van a reinstalar.
Texto oficial
Artículo 130. Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que la Ley y el Reglamento señalan para permanecer en la Institución o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción. Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Institución sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.