Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 131 dice que la empresa tiene que darte una liquidación por dos cosas. Primero, si trabajaste por tiempo indefinido (sin contrato fijo), te tocan 20 días de sueldo por cada año completo que hayas estado ahí. Segundo, además de eso, siempre te tienen que pagar tres meses completos de salario. Es como una compensación extra por despedirte. Esta liquidación se suma a lo que ya te deban de otras prestaciones.
Texto oficial
Artículo 131. La indemnización a que se refiere el artículo anterior consistirá en: I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y II. El importe de tres meses de salario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.