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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/129
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que cuando se habla de la "conclusión" de los integrantes, se refiere a que su nombramiento termina o deja de tener efectos legales, todo esto según lo que marca la Ley. En otras palabras, es el momento en que alguien deja su puesto porque así lo establecen las reglas.

Texto oficial

Artículo 129. La conclusión de los integrantes, es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales de conformidad con lo establecido en la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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