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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que cuando se habla de la "conclusión" de los integrantes, se refiere a que su nombramiento termina o deja de tener efectos legales, todo esto según lo que marca la Ley. En otras palabras, es el momento en que alguien deja su puesto porque así lo establecen las reglas.

Texto oficial

Artículo 129. La conclusión de los integrantes, es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales de conformidad con lo establecido en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.