Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/161
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arresto significa que te encierran en un lugar especial, pero no por más de 36 horas. Si eres Comisario (un jefe dentro de la institución), el tiempo máximo es de 24 horas. Ese lugar especial son las instalaciones donde trabajas o el sitio más cercano a tu trabajo. Básicamente, no te llevan a una cárcel normal, sino a un espacio dentro de tu propia área de servicio. Es como un castigo que te ponen por faltas graves, pero sin exceder el tiempo límite.

Texto oficial

Artículo 161. El arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales y tendrá una duración máxima de treinta y seis horas. En el caso de los Comisarios, será de hasta veinticuatro horas. Se entiende por espacios especiales las instalaciones que comprenden el lugar donde los Integrantes de Carrera prestan su servicio o el más cercano a aquél donde ejerzan sus funciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.