Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si a un integrante de la institución le ponen un castigo o una sanción por portarse mal, eso debe anotarse en los archivos de la institución y también en el sistema de la Secretaría. Así queda el registro para que se sepa lo que pasó. Esto aplica para los correctivos que ya están mencionados en el artículo 63 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 160. Los correctivos disciplinarios y sanciones previstos en el artículo 63 de la Ley que se impongan a los integrantes, deberán registrarse en la base de datos de personal de la Institución, así como del sistema de información de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.