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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te asciendan a Agente, Agente Mayor o Suboficial, necesitas cumplir tres cosas. Primero, tener mínimo un año de antigüedad en tu puesto actual y haber trabajado en unidades de la institución todo ese tiempo. Segundo, pasar el curso correspondiente en una escuela de policía, según lo marcan los artículos 39 y 40 de la Ley. Tercero, cumplir con los requisitos que mencionan las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 89. Para ser promovido a Agente, Agente Mayor y Suboficial, será necesario que el interesado cumpla con los requisitos siguientes: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado que se ostente y haber servido durante el mismo tiempo encuadrado en unidades de la Institución; II. Aprobar el curso respectivo en la institución de educación o capacitación policial que corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, y III. Reunir los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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