Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te asciendan a Agente, Agente Mayor o Suboficial, necesitas cumplir tres cosas. Primero, tener mínimo un año de antigüedad en tu puesto actual y haber trabajado en unidades de la institución todo ese tiempo. Segundo, pasar el curso correspondiente en una escuela de policía, según lo marcan los artículos 39 y 40 de la Ley. Tercero, cumplir con los requisitos que mencionan las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.
Texto oficial
Artículo 89. Para ser promovido a Agente, Agente Mayor y Suboficial, será necesario que el interesado cumpla con los requisitos siguientes: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado que se ostente y haber servido durante el mismo tiempo encuadrado en unidades de la Institución; II. Aprobar el curso respectivo en la institución de educación o capacitación policial que corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, y III. Reunir los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.