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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/147
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La licencia es un permiso que te dan para faltar a tus actividades por un ratito, porque tienes que atender cosas tuyas, personales. Es como pedir permiso en el trabajo o en la escuela para irte un tiempo sin que te cuenten como falta. No es una vacación, sino algo para resolver asuntos propios que no pueden esperar.

Texto oficial

Artículo 147. Licencia es el permiso que se otorga a un integrante para ausentarse por un tiempo de sus actividades, a efecto de atender asuntos personales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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